


PAU.-Texto 9:
Constitución de 1812
“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.
Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos”
1. La crisis del Antiguo Régimen.
2. La Guerra de la Independencia: sus comienzos, desarrollo y consecuencias.
3. Las Cortes de Cádiz: composición, obra política y legislativa.
4. La Constitución de 1812: principios y valores que refleja y sus principales
características
5. El reinado de Fernando VII: liberales y absolutistas.
6. El comienzo del proceso de emancipación de las colonias españolas en América
DECRETOS DE NUEVA PLANTA.
Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi
mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener
voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente
y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas.
" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por elnacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)
Novísima Recopilación de Leyes de España..., Libro V, Titulo IX, Ley I.
Texto VIII: Decretos de Nueva Planta
1. La Guerra de Sucesión y sus consecuencias: Paz de Utrecht.
2. Los reyes de la dinastía Borbónica.
3. La situación demográfica y económica de España en el S XVIII
4. La política exterior de los Borbones en el siglo XVIII
5. El reformismo agrario de los Borbones: análisis de las principales reformas y
medidas adoptadas en la agricultura..
6. Despotismo ilustrado