sábado, abril 19, 2008

PAU.- 15




Ley de Principios del Movimiento Nacional



Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:

1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia, la paz entre las naciones.
4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.
6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional.



  1. El desarrollo de la Guerra Civil: sus etapas.
  2. La intervención extranjera en el conflicto.
  3. La Guerra civil en Extremadura.
  4. El sistema político de Franco
  5. La España de los planes de desarrollo
  6. Oposición armada y política al régimen de Franco


sábado, abril 12, 2008

PAU.- 14



Constitución de 1931

Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia (...). La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (...).
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Artículo 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Artículo 43. El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa (...).

Cuestiones.
  1. La caída de Alfonso XIII y la proclamación de la Segunda República
  2. La Constitución de 1931: soberanía, libertades y derechos, división de poderes y organización territorial (el Estatuto de Cataluña).
  3. Relaciones entre la Iglesia y el Estado.
  4. El primer Bienio (1931-33): los intentos de solucionar el problema del campesinado (la Reforma Agraria).
  5. El segundo Bienio (1933-36): tensiones sociales y políticas (octubre de 1934).
  6. El Frente Popular (1936).