PAU.-10

Texto 10: Desamortización de Mendizábal
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían con seguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas,
y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Artículo 2º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio publico o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objetos deben quedar excluidos de la venta pública.
(Decreto de 19 de febrero de 1836)
1. La Reforma Agraria Liberal.
2. Las Guerras Carlistas
3. Moderados, progresistas y la Unión Liberal
4. El papel del ejército en la vida política española del S. XIX
5. Constitucionalismo en la época de Isabel II
6. La economìa del siglo XIX
